Estimados/as colegas:
En atención a las inquietudes que nos han hecho llegar distintos profesionales de la matrícula, vinculadas con el alcance y exigibilidad de los trámites de conciliación laboral, hemos efectuado las gestiones correspondientes a fin de obtener precisiones y garantizar un criterio uniforme de aplicación.
En este sentido, y sobre la base de una interpretación sistemática de los arts. 8 y 101 de la Ley 5450, se ha peticionado que se extienda a las conciliaciones laborales el mismo régimen previsto para las mediaciones, en lo referido a su no obligatoriedad, cuando alguna de las partes resida a más de 70 kilómetros del asiento del CIMARC o de sus delegaciones. Tal planteo se funda en la necesidad de asegurar la igualdad de trato, evitar cargas desproporcionadas para los justiciables y dotar de mayor coherencia al sistema procesal vigente.
Como resultado de dicho requerimiento, el Poder Judicial ha dispuesto instruir a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias que garanticen la efectiva observancia de este criterio, con lo cual se asegura su inmediata aplicación en todos aquellos casos en que corresponda.
Ponemos en conocimiento de la matrícula esta decisión, convencidos de que representa un avance en la protección de los derechos de las partes y en la agilización de los procesos, evitando dilaciones y formalismos innecesarios que pudieran entorpecer el acceso a la justicia.
Un cordial Saludo
Comisión Directiva C.A.P.C.R.N.