LA COLEGIACIÓN NO PUEDE CALLAR CUANDO SE PRETENDE ATACAR A LA ABOGACÍA DETERIORANDO SUS HONORARIOS

Publicación: marzo 18, 2026.

En una acción federal sin precedentes, 26 Colegios de Abogadas y Abogados de todo el país se unieron para frenar judicialmente la reforma laboral que impone el pago de honorarios en cuotas y sanciona patrimonialmente a los profesionales por el monto de sus reclamos.

El Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción de Rio Negro, dio un paso decisivo en la defensa de la matrícula al interponer, junto a otros 25 colegios de distintos puntos de la Argentina, la primera medida cautelar contra la reforma laboral. La acción judicial busca suspender de inmediato los artículos 20 y 277 de la nueva normativa, bajo el convencimiento de que no existe una verdadera administración de justicia si se pretende precarizar el sustento de los profesionales y sancionar patrimonialmente su labor.

El foco del conflicto

La presentación judicial cuestiona dos puntos que alteran las reglas del juego en el fuero laboral:

  • Art. 20 – Responsabilidad Solidaria Objetiva: históricamente, para que un abogado fuera sancionado por una “pluspetición”, se debía demostrar mala fe o dolo. La reforma elimina este requisito: ahora basta con que el juez considere que el monto fue excesivo para que el abogado deba responder con su propio patrimonio por las costas.
  • Art. 277 – Honorarios en Cuotas: la norma permite el financiamiento forzoso de los honorarios profesionales. Lo que antes era un pago único por un carácter alimentario, ahora se transforma en un plan de pagos, transfiriendo el costo del incumplimiento del deudor al profesional.

Los Colegios argumentan que estas medidas no son meras regulaciones procesales, sino violaciones flagrantes a la Constitución Nacional. En el escrito se destacan cinco puntos críticos:

  1. Carácter alimentario: se vulnera el sustento básico del trabajador independiente.
  2. Derecho de Propiedad: afecta derechos adquiridos protegidos por el Art. 17 de la CN.
  3. Independencia Técnica: la reforma coarta la independencia técnica del profesional, quien se ve compelido a limitar el ejercicio del derecho de defensa ante el riesgo de una sanción patrimonial arbitraria al momento de determinar la pretensión punitiva o resarcitoria
  4. Acceso a la Justicia: al desincentivar la labor profesional, se deja desprotegido al ciudadano.
  5. Federalismo: el Congreso Nacional invade competencias procesales que corresponden a las provincias (Art. 121 CN).

El abogado laboralista es hoy el único profesional en el país discriminado legislativamente: debe financiar sus propios honorarios y litigar bajo la amenaza de sanciones personales. No sucede en ningún otro fuero“, sostienen desde la colegiación.

Legitimación Colectiva: Un frente federal

Basados en el precedente “Halabi” de la Corte Suprema, los Colegios accionaron en representación de toda la matrícula nacional. Entre los firmantes se encuentran instituciones de Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro (Viedma, Bariloche, Roca), Córdoba (Villa María, Río Cuarto, entre otros), Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Tierra del Fuego, Chubut y Corrientes.

La abogacía organizada advierte que no aceptará que se disfrace de “reforma” lo que es, en realidad, una restricción deliberada al ejercicio de la profesión. Esta acción conjunta busca devolver la dignidad a los honorarios profesionales en todo el territorio argentino.

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