Compartimos con la matrícula un precedente de especial trascendencia para el derecho de los consumidores. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en una causa regida por la Ley de Defensa del Consumidor.
La decisión fue dictada mediante la Sentencia N.º 84 del 1 de septiembre de 2026, en los autos “RIVAS, CECILIA ISABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO – DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)” (Expte. VI-00253-C-2022).
El artículo 730 establece que la responsabilidad del condenado en costas por el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la primera instancia no puede superar el 25 % del monto de la sentencia. En el caso analizado, su aplicación permitía que parte de los honorarios excedentes fueran trasladados al consumidor que había obtenido una sentencia favorable, pese a encontrarse amparado por el beneficio de gratuidad previsto en la Ley 24.240.
El Superior Tribunal confirmó la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara de Apelaciones y se pronunció expresamente sobre el fondo de la cuestión. En su voto, la Dra. Liliana Piccinini concluyó que “el art. 730 del CCyC de la Nación resulta inaplicable en el caso” y propuso confirmar la decisión de la Cámara.
El pronunciamiento reafirma la especialidad y el carácter de orden público del régimen de defensa del consumidor, así como la necesidad de garantizar una gratuidad efectiva. En este marco, el costo económico generado por el incumplimiento del proveedor no puede trasladarse al consumidor que debió acudir a la Justicia y obtuvo una resolución favorable.
La decisión no elimina la aplicación general del artículo 730, sino que declara su inconstitucionalidad e inaplicabilidad frente a las circunstancias concretas del caso. Su importancia radica en impedir que el consumidor vencedor deba afrontar parte del costo necesario para obtener el reconocimiento judicial de sus derechos.
Según el relevamiento de fuentes públicas realizado, se trata del primer precedente de un Superior Tribunal provincial que adopta esta solución en una causa de derecho del consumo.
El expediente puede consultarse públicamente en el sistema PUMA ingresando el número VI-00253-C-2022:
Consulta pública de expedientes PUMA:
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